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DEFINICIONES

Genérico
Según la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios de julio 2006, un genérico es “todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad.

En resumen, se trata de un medicamento con las mismas características cinéticas, dinámicas y técnicas que otro medicamento cuya patente ha caducado y que es utilizado como referencia legal técnica.

EFG
Equivalente Farmacéutico Genérico. Los medicamentos genéricos deberán designarse con una denominación oficial española de principio activo (DOE) y, en su defecto, con la denominación común internacional (DCI) o bien, si ésta no existiese, con la denominación común usual o científica de dicha sustancia, acompañada, en su caso, del nombre o marca del titular o fabricante. Se identificarán, además, con las siglas EFG (Equivalente Farmacéutico Genérico).

Bioequivalencia
La bioequivalencia demuestra la intercambiabilidad entre el medicamento genérico y el medicamento innovador desde el punto de vista de la calidad, seguridad y eficacia. Los estudios de bioequivalencia se realizan para demostrar que el medicamento genérico es equivalente e intercambiable con el medicamento innovador en términos de eficacia terapéutica.

Precios de referencia
Cantidad máxima que las autoridades sanitarias están dispuestas a pagar por las presentaciones de medicamentos incluidos en un conjunto. Como concepto, es el valor máximo financiado por el Sistema Nacional de Salud para un determinado conjunto.

El precio de referencia será la cuantía con la que se financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen a través de receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Conjunto
Es la totalidad de las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo principio activo, y entre las que exista, al menos, un medicamento genérico, quedando excluidas las “formas farmacéuticas innovadoras”.

El precio de referencia para cada conjunto se calcula haciendo la media aritmética de los tres costes/tratamientos/día menores de las presentaciones de medicamentos de dicho conjunto, para cada vía de administración según la dosis diaria definida. Las tres presentaciones farmacéuticas seleccionadas para fijar el precio de referencia deberán pertenecer a tres grupos empresariales diferentes.

Sustitución por el farmacéutico
Cuando se prescriba un medicamento que forme parte de un conjunto y que tenga un precio superior al de referencia, el farmacéutico deberá sustituirlo por el de menor precio e idéntica composición cualitativa y cuantitativa en principios activos, forma farmacéutica, vía de administración, dosificación y presentación que el medicamento prescrito y, en caso de igualdad de precio, por el medicamento genérico. En el caso de que la prescripción se efectúe por principio activo sometido a precio de referencia, el farmacéutico dispensará el medicamento de menor precio y, en caso de igualdad de precio, el medicamento genérico.

 

 
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