REVISTA EN GENÉRICO NÚMERO 9

revista de la asociación española de medicamentos genéricos AESEG www.aeseg.es en genérico 7 D esde que el pasado 15 de mayo, fecha en la que la corrección de errores del RDL 16/2012 introdujo en el apartado 4 del artículo 85 el cambio de “medicamento de menor precio” por “medicamento de precio más bajo”, en la patronal AESEG hicimos una primera valoración acerca del significado. En este sentido, la mayor preocupación surgió al comprobar que no se trataba de una mera corrección semántica sino que, de hecho, esta corrección implicaba un profundo cambio en la aplicación de los precios menores de las agrupaciones homogéneas vigentes, hasta el punto que, de forma automática y sin esperar a cumplir los plazos establecidos de revisión y bajada voluntaria de precios, podría darse la circunstancia de que la dispensación completa de un determinado producto pasara a manos de una única compañía por el mero hecho de haber solicitado una bajada de precios por debajo del menor, y marcar así el “precio más bajo” en el Nomenclátor. Esta cuestión, en absoluto irrelevante, obliga a los pacientes a aceptar la sustitución de cualquier prescripción por una única denominación comercial, con los problemas derivados de adherencia al tratamiento. Además, añade un factor indeseable de incertidumbre e inseguridad en la industria, en la distribución y en la farmacia, incluyendo la previsión de fabricación, gestión y control de stocks. Por otro lado, supone un riesgo serio e innecesario para el normal acceso al medicamento. La experiencia nos ha demostrado que, mediante medidas de este tipo, “el desabastecimiento está servido”, en especial -y como ocurre con excesiva frecuencia- si el laboratorio que ha solicitado la “bajada voluntaria” representa tan solo una mínima cuota de participación de mercado, que a veces también carece de la estructura industrial y empresarial necesaria para asegurar un coherente abastecimiento del mercado español en su totalidad. Desde la patronal AESEG valoramos positivamente la sensibilidad y comprensión que la Administración ha demostrado en los últimos días, al reconsiderar estos aspectos y elaborar unas directrices aclaratorias en el sistema de gestión de bajadas voluntarias de precios y actualización de la información de los precios menores. Aún manteniendo la normativa vigente de revisiones trimestrales (plazo que consideramos demasiado corto y que sería deseable que se ampliara como mínimo a seis meses), informarán mensualmente, a través de la web del Ministerio, acerca de las presentaciones que hayan solicitado una bajada como mínimo del 10% por debajo del precio menor. Además, se establece la opción de “repesca” voluntaria de adecuación sin cambio de código nacional en el plazo de tres días, y un plazo de convivencia desde la publicación en el Nomenclátor hasta el primer día del mes siguiente para Distribución y Farmacias. Creemos que estas normas contribuyen, al menos, en beneficio de todos, a asegurar un abastecimiento normal de medicamentos y a desarrollar una operativa más coherente y racional sin afectar la sostenibilidad del sistema sanitario. Aunque somos conscientes del delicado momento económico que atravesamos, confiamos y creemos necesario que las administraciones sanitarias centrales y autonómicas reconozcan al sector de los medicamentos genéricos como un aliado natural en la interlocución y consecución de los objetivos que, en definitiva, todos deseamos y necesitamos. actualidad del genérico Desabastecimiento, un riesgo innecesario Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda Director General AESEG actualidad “Creemos necesario que las administraciones sanitarias centrales y autonómicas reconozcan al sector de los medicamentos genéricos como un aliado natural” Artículo publicado el 4 de junio de 2012 en Correo Farmacéutico

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