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revista de la asociación española de medicamentos genéricos AESEG
en genérico 
11
o
pinión
SUBASTAS DE MEDICAMENTOS
No es solo un problema jurídico
L
as subastas de medicamentos son
motivo de un debate recurrente
desde que la
Junta de Andalucía
en diciembre de 2011 estableció este
modelo de contratación pública. Se
trata de un debate que ha adolecido del
necesario rigor jurídico.
Las subastas han sido defendidas por
la Junta de Andalucía como un proce-
dimiento de contratación que permite
conseguir importantes ahorros para las
arcas públicas y que ayuda a la sostenibi-
lidad del sistema sanitario andaluz.
Los principales argumentos en contra de
las mal llamadas subastas son la falta
de competencia autonómica para acudir
a esta modalidad de contratación, la
desigualdad que produce en perjuicio
de los pacientes andaluces a la hora de
acceder a los medicamentos y la ruptura
que con ellas se genera en la unidad del
mercado farmacéutico. A estos motivos
técnico-jurídicos se unen otras críticas,
en especial que los ahorros previstos por
la Junta han quedado muy por debajo de
lo anunciado. Además, se critica la falta
de transparencia sobre el destino de los
eventuales e hipotéticos ahorros.
A las críticas de las asociaciones de pa-
cientes, de las sociedades científicas y de
los colegios oficiales de farmacéuticos, se
han sumado las valoraciones negativas
efectuadas por parte de todos los grupos
de la oposición en sede parlamentaria.
Desde la perspectiva judicial hay que
señalar que contra las subastas se han
interpuesto recursos ante la jurisdicción
contencioso-administrativa y ante el
Tribunal Constitucional
al hilo de las
sucesivas convocatorias. Me consta la
existencia de siete.
Es evidente que los autos del Tribunal
Constitucional levantando la suspensión
no prejuzgan cuál será el sentido de las
sentencias que en su día dicte nuestro
más alto tribunal. Sin embargo, desde la
administración andaluza se ha difundido
la idea de que estos autos equivalen a
reconocer la legalidad de las convocato-
rias y la validez de las adjudicaciones, lo
que jurídicamente es erróneo, dado que
los autos ni entran ni pueden prejuzgar
sobre el fondo.
En todo caso, es notoria la falta de base
legal por parte de la Junta de Andalucía
para acudir a las subastas si tenemos en
cuenta lo dispuesto en el Real Decreto
Ley 9/2011 y en el 16/2012. En efecto,
de acuerdo con dichos reales decretos
leyes, corresponde al Estado la decisión
de acudir o no al procedimiento de
precios seleccionados, solo aplicable
para el ámbito nacional. Además, el Real
Decreto Ley 16/2012 solo lo autoriza
para determinados supuestos, solo por
razones de impacto presupuestario y de
alto consumo y siempre previa autori-
zación de la
Comisión Interministerial
de Precios
. Nada de esto sucede con las
subastas andaluzas.
Ante la ausencia de soporte normativo,
el gobierno andaluz, para “legalizar” las
subastas acudió a la vía extraordinaria de
aprobar su propio Decreto Ley en 2011,
decreto que viene invocando la Junta
pese a que hay indicios de inconstitucio-
nalidad muy sólidos, ya que esta forma de
contratación invade competencias del Es-
tado en materia de legislación farmacéu-
tica (artículo 149 de la Constitución) y va
contra el derecho a la igualdad y no discri-
minación (artículo 14 de la Constitución),
ya que impide a los pacientes acceder a
medicamentos que están autorizados por
la
Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios
e incluidos en la Car-
tera Básica de Servicios.
Sin embargo, la administración andaluza
persiste en continuar convocando subas-
tas y las ha incluido en el Proyecto de Ley
de Garantías y Sostenibilidad del Sistema
Sanitario Público de Andalucía, actual-
mente en trámite parlamentario.
En el caso de que el Tribunal Constitu-
cional declare inconstitucionales las
subastas, no se podrían celebrar más
convocatorias y la primera y la segunda
subasta quedarían invalidadas.
Además, desde el punto de vista jurídi-
co, la Junta, aparentemente, no estaría
aplicando correctamente el polémico
procedimiento de las subastas, ya que no
estaría comprobando con el rigor necesa-
rio si concurre o no capacidad suficiente
de abastecimiento por parte de los labo-
ratorios adjudicatarios. Así se desprende-
ría de los sistemáticos desabastecimien-
tos que se están produciendo, según los
datos de la
Confederación Empresarial
de Oficinas de Farmacias de Andalucía
(CEOFA). De otra parte, estos desabaste-
cimientos impiden a los pacientes seguir
sus tratamientos habituales y complican
su adherencia al tratamiento.
Parecería, pues, lógico que la Junta de An-
dalucía practicase la prudencia o, mejor
aún, optase por congelar esta controver-
tida modalidad de contratación.
“Parecería lógico que
la Junta de Andalucía
practicase la prudencia o
congelase las subastas ”
Ricardo de Lorenzo
Presidente de la Asociación
Española de Derecho Sanitario.
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