en genérico
marzo 2018
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en genérico
o
pinión
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Implicaciones para el
sector farmacéutico
E
l pasado 9 de marzo entró en
vigor la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014. Esta
norma se orienta a la satisfacción de
los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia,
no discriminación e igualdad de trato
entre los licitadores, y a asegurar, en
conexión con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y control del gasto, una
eficiente utilización de los recursos
públicos, así como una eficaz promoción
de la competencia.
Esta ley introduce importantes noveda-
des en aras de reforzar estos principios.
Algunas de ellas, como las que afectan
a los procedimientos de adjudicación
o a los suministros hospitalarios, son
especialmente relevantes en el ámbito
farmacéutico.
A modo de síntesis, cabe señalar que,
además de consolidar las garantías de
transparencia, concurrencia, publici-
dad, igualdad y no discriminación en
la contratación pública, la nueva ley
ensancha el ámbito subjetivo de aplica-
ción, que alcanza ahora no solo a todas
las administraciones públicas y entidades
del sector público, sino también a los
partidos políticos, a las organizaciones
sindicales y a las asociaciones empresa-
riales y profesionales, que deberán actuar
conforme a los citados principios sin
perjuicio del respeto a la autonomía de la
voluntad y de la confidencialidad cuando
sea procedente.
La nueva Ley de Contratos del Sector Pú-
blico promueve también un reforzamien-
to de la participación de los operadores
privados a través de las consultas prelimi-
nares del mercado, con la finalidad de
preparar correctamente la licitación e
informar a los operadores económicos
acerca de los planes de contratación del
órgano correspondiente y de los requisi-
tos que exigirá para concurrir al proce-
dimiento. Al mismo tiempo, favorece
el acceso a la contratación pública de
las pequeñas y medianas empresas, lo
que se manifiesta en particular en la
necesidad de fraccionar el objeto de los
contratos en lotes, algo que hasta ahora
era la excepción, o en la flexibilización de
determinados requisitos de solvencia.
Principales novedades
Destaca también una menor burocratiza-
ción de los procedimientos de licitación,
así como la incorporación del principio
de tramitación de estos procedimientos
por medios electrónicos. Es destacable
la eliminación de la exigencia de acre-
ditación documental del cumplimiento
de los requisitos exigidos para presentar
ofertas y su sustitución por declaraciones
responsables, así como un reforzamiento
de las garantías jurídicas de las empresas
contratantes mediante la modificación
significativa del régimen de recursos
y reclamaciones, de forma que toda la
actuación, en materia de preparación y
adjudicación de los contratos -y even-
tualmente en fase de ejecución- se sujeta
al control de la Administración y de los
órganos jurisdiccionales contencioso-
administrativos.
En materia de procedimientos de adjudi-
cación, desaparece la figura del negocia-
do (adjudicación directa) por razón de
cuantía, se limitan los contratos menores
y se regula un nuevo procedimiento
-la asociación para la innovación-, que
acaso podría tener cabida en el ámbito
sanitario y farmacéutico. Se mantiene, no
obstante, la regulación de la adquisición
centralizada de medicamentos para el
Sistema Nacional de Salud
.
En el ámbito farmacéutico cobran espe-
cial relevancia los contratos de suminis-
tro, en cuya regulación se han introduci-
do novedades importantes, tales como
la limitación de su duración a cinco años,
como norma general, y la posibilidad,
en aquellos suministros adjudicados
por precios unitarios, de incrementar el
número de unidades a suministrar hasta
el 10% del precio del contrato sin que
sea preciso tramitar el correspondiente
expediente de modificación.
Todas estas novedades se aplican, si nos
atenemos al reciente criterio del
Tribunal
de Justicia de la Unión Europea
, no solo
a los procedimientos de contratación
“tradicionales” sino también a cuales-
quiera otros procedimientos análogos
en los que se procure una situación de
exclusividad a un proveedor privado. Tal
es el caso de las subastas andaluzas, que
debería redefinirse si no quieren incurrir
en violación del Derecho Comunitario.
“Se refuerzan las garantías
jurídicas de las empresas
contratantes”
José Ignacio Vega
Socio
Ramón y Cajal Abogados
Abogado del Estado
(en excedencia)