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en genérico

marzo 2018

14

 en genérico

o

pinión

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Implicaciones para el

sector farmacéutico

E

l pasado 9 de marzo entró en

vigor la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del

Sector Público, por la que se transponen

al ordenamiento jurídico español las

Directivas del Parlamento Europeo y

del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/

UE, de 26 de febrero de 2014. Esta

norma se orienta a la satisfacción de

los principios de libertad de acceso a las

licitaciones, publicidad y transparencia,

no discriminación e igualdad de trato

entre los licitadores, y a asegurar, en

conexión con el objetivo de estabilidad

presupuestaria y control del gasto, una

eficiente utilización de los recursos

públicos, así como una eficaz promoción

de la competencia.

Esta ley introduce importantes noveda-

des en aras de reforzar estos principios.

Algunas de ellas, como las que afectan

a los procedimientos de adjudicación

o a los suministros hospitalarios, son

especialmente relevantes en el ámbito

farmacéutico.

A modo de síntesis, cabe señalar que,

además de consolidar las garantías de

transparencia, concurrencia, publici-

dad, igualdad y no discriminación en

la contratación pública, la nueva ley

ensancha el ámbito subjetivo de aplica-

ción, que alcanza ahora no solo a todas

las administraciones públicas y entidades

del sector público, sino también a los

partidos políticos, a las organizaciones

sindicales y a las asociaciones empresa-

riales y profesionales, que deberán actuar

conforme a los citados principios sin

perjuicio del respeto a la autonomía de la

voluntad y de la confidencialidad cuando

sea procedente.

La nueva Ley de Contratos del Sector Pú-

blico promueve también un reforzamien-

to de la participación de los operadores

privados a través de las consultas prelimi-

nares del mercado, con la finalidad de

preparar correctamente la licitación e

informar a los operadores económicos

acerca de los planes de contratación del

órgano correspondiente y de los requisi-

tos que exigirá para concurrir al proce-

dimiento. Al mismo tiempo, favorece

el acceso a la contratación pública de

las pequeñas y medianas empresas, lo

que se manifiesta en particular en la

necesidad de fraccionar el objeto de los

contratos en lotes, algo que hasta ahora

era la excepción, o en la flexibilización de

determinados requisitos de solvencia.

Principales novedades

Destaca también una menor burocratiza-

ción de los procedimientos de licitación,

así como la incorporación del principio

de tramitación de estos procedimientos

por medios electrónicos. Es destacable

la eliminación de la exigencia de acre-

ditación documental del cumplimiento

de los requisitos exigidos para presentar

ofertas y su sustitución por declaraciones

responsables, así como un reforzamiento

de las garantías jurídicas de las empresas

contratantes mediante la modificación

significativa del régimen de recursos

y reclamaciones, de forma que toda la

actuación, en materia de preparación y

adjudicación de los contratos -y even-

tualmente en fase de ejecución- se sujeta

al control de la Administración y de los

órganos jurisdiccionales contencioso-

administrativos.

En materia de procedimientos de adjudi-

cación, desaparece la figura del negocia-

do (adjudicación directa) por razón de

cuantía, se limitan los contratos menores

y se regula un nuevo procedimiento

-la asociación para la innovación-, que

acaso podría tener cabida en el ámbito

sanitario y farmacéutico. Se mantiene, no

obstante, la regulación de la adquisición

centralizada de medicamentos para el

Sistema Nacional de Salud

.

En el ámbito farmacéutico cobran espe-

cial relevancia los contratos de suminis-

tro, en cuya regulación se han introduci-

do novedades importantes, tales como

la limitación de su duración a cinco años,

como norma general, y la posibilidad,

en aquellos suministros adjudicados

por precios unitarios, de incrementar el

número de unidades a suministrar hasta

el 10% del precio del contrato sin que

sea preciso tramitar el correspondiente

expediente de modificación.

Todas estas novedades se aplican, si nos

atenemos al reciente criterio del

Tribunal

de Justicia de la Unión Europea

, no solo

a los procedimientos de contratación

“tradicionales” sino también a cuales-

quiera otros procedimientos análogos

en los que se procure una situación de

exclusividad a un proveedor privado. Tal

es el caso de las subastas andaluzas, que

debería redefinirse si no quieren incurrir

en violación del Derecho Comunitario.

“Se refuerzan las garantías

jurídicas de las empresas

contratantes”

José Ignacio Vega

Socio

Ramón y Cajal Abogados

Abogado del Estado

(en excedencia)