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en genérico

marzo 2018

18

 en genérico

a

nálisis

CULTURA EMPRESARIAL

Un nuevo marco deontológico para la

industria del medicamento genérico

L

a paulatina transición que se ha

vivido en nuestro país hacia una

nueva cultura empresarial basada

en la comunicación responsable,

puede definirse, con toda justicia,

como una historia de éxito. Obligado

es reconocer, junto al impulso que

desde las instituciones europeas y

nacionales se ha querido imprimir a

los mecanismos de autorregulación,

el papel protagonista que ha jugado

en este campo la

Asociación para la

Autorregulación de la Comunicación

Comercial

(Autocontrol). Organismo

de carácter privado, especializado en el

campo de la comunicación comercial,

Autocontrol ha contribuido de forma

decisiva a la implantación y fomento

de esta nueva cultura. E igualmente

destacable es el extenso cuerpo doctrinal

emanado de las resoluciones del Jurado

de la Publicidad de dicha asociación, al

que las principales industrias nacionales

han encomendado la resolución de sus

disputas publicitarias.

La industria farmacéutica ha sido igual-

mente consciente de la necesidad de

adoptar estándares de conducta ejempla-

res que contribuyan a reforzar la confian-

za de la opinión pública en un sector que

ha sido denostado demasiado a menudo

de forma injusta. Con este fin, la

Asocia-

ción Española de Medicamentos Gené-

ricos

(AESEG) se ha dotado de exigentes

mecanismos de autorregulación y ha

adoptado un Código de Conducta sobre

Interacciones con la Comunidad Sanitaria,

no menos exigente que el de

Medicines

for Europe

, pero adaptado a las particula-

ridades de nuestro país.

El nuevo código de autorregulación de

AESEG, que entró en vigor el pasado 1 de

enero de 2018, se estructura en 10 seccio-

nes. Tras las secciones iniciales, dedicadas

a su presentación y a las definiciones, se

aborda sin más preámbulos su ámbito

de aplicación, aclarando que se aplicará a

toda actividad promocional que recaiga

sobre un medicamento de prescripción,

y no solo sobre aquellos que ostentan la

condición de genérico, así como a todo

tipo de interacción relacionada con dichos

medicamentos que se mantenga con la

comunidad sanitaria (excepto las opera-

ciones comerciales) y que se lleve a cabo

en territorio nacional o que esté dirigida a

profesionales u organizaciones radicadas

en

España

. Sus disposiciones, por otro

lado, no solo vinculan a las compañías aso-

ciadas o adheridas a AESEG, sino también

a cualquier otra compañía de su grupo

empresarial, así como a todo tercero que

actúe en representación o bajo control de

las anteriores.

Responsabilidad ética

En lo que se refiere a las contribuciones y

apoyos económicos o en especie que se

concedan a las organizaciones sanitarias

y de pacientes, el Código dispone que solo

estarán permitidos cuando el destinatario

sea una organización benéfica o asisten-

cial sin ánimo de lucro, y se destinen a

proyectos de investigación, formación,

asistencia o iniciativas benéficas o socia-

les. Salvo hospitalidad, contribuciones

para investigaciones o becas educativas,

no podrán ofrecerse a personas físicas. Y,

en ningún caso, podrán otorgarse como

incentivo para la recomendación o el con-

sumo de los productos de la compañía.

Se permiten, como es lógico, las contribu-

ciones para la asistencia de profesionales

sanitarios a eventos propios o de terceros

relacionados con su actividad. Los benefi-

ciarios serán seleccionados atendiendo a

criterios objetivos, y la compañía deberá

asegurarse de que la naturaleza y carac-

terísticas del evento son adecuadas. En

ningún caso, podrán ofrecerse compen-

saciones a los profesionales sanitarios

por el mero hecho de asistir, pero podrán

pagarse honorarios a aquellos que

presten servicios a la compañía como

ponentes o moderadores. La hospitali-

dad deberá ser razonable, subordinada

al objetivo del evento y no suntuosa,

limitándose a los gastos de inscripción,

“El sector del medicamento

genérico se ha dotado de

exigentes mecanismos de

autorregulación”

Juan Suárez

Abogado-socio

Faus & Moliner Abogados