en genérico
marzo 2018
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en genérico
a
nálisis
CULTURA EMPRESARIAL
Un nuevo marco deontológico para la
industria del medicamento genérico
L
a paulatina transición que se ha
vivido en nuestro país hacia una
nueva cultura empresarial basada
en la comunicación responsable,
puede definirse, con toda justicia,
como una historia de éxito. Obligado
es reconocer, junto al impulso que
desde las instituciones europeas y
nacionales se ha querido imprimir a
los mecanismos de autorregulación,
el papel protagonista que ha jugado
en este campo la
Asociación para la
Autorregulación de la Comunicación
Comercial
(Autocontrol). Organismo
de carácter privado, especializado en el
campo de la comunicación comercial,
Autocontrol ha contribuido de forma
decisiva a la implantación y fomento
de esta nueva cultura. E igualmente
destacable es el extenso cuerpo doctrinal
emanado de las resoluciones del Jurado
de la Publicidad de dicha asociación, al
que las principales industrias nacionales
han encomendado la resolución de sus
disputas publicitarias.
La industria farmacéutica ha sido igual-
mente consciente de la necesidad de
adoptar estándares de conducta ejempla-
res que contribuyan a reforzar la confian-
za de la opinión pública en un sector que
ha sido denostado demasiado a menudo
de forma injusta. Con este fin, la
Asocia-
ción Española de Medicamentos Gené-
ricos
(AESEG) se ha dotado de exigentes
mecanismos de autorregulación y ha
adoptado un Código de Conducta sobre
Interacciones con la Comunidad Sanitaria,
no menos exigente que el de
Medicines
for Europe
, pero adaptado a las particula-
ridades de nuestro país.
El nuevo código de autorregulación de
AESEG, que entró en vigor el pasado 1 de
enero de 2018, se estructura en 10 seccio-
nes. Tras las secciones iniciales, dedicadas
a su presentación y a las definiciones, se
aborda sin más preámbulos su ámbito
de aplicación, aclarando que se aplicará a
toda actividad promocional que recaiga
sobre un medicamento de prescripción,
y no solo sobre aquellos que ostentan la
condición de genérico, así como a todo
tipo de interacción relacionada con dichos
medicamentos que se mantenga con la
comunidad sanitaria (excepto las opera-
ciones comerciales) y que se lleve a cabo
en territorio nacional o que esté dirigida a
profesionales u organizaciones radicadas
en
España
. Sus disposiciones, por otro
lado, no solo vinculan a las compañías aso-
ciadas o adheridas a AESEG, sino también
a cualquier otra compañía de su grupo
empresarial, así como a todo tercero que
actúe en representación o bajo control de
las anteriores.
Responsabilidad ética
En lo que se refiere a las contribuciones y
apoyos económicos o en especie que se
concedan a las organizaciones sanitarias
y de pacientes, el Código dispone que solo
estarán permitidos cuando el destinatario
sea una organización benéfica o asisten-
cial sin ánimo de lucro, y se destinen a
proyectos de investigación, formación,
asistencia o iniciativas benéficas o socia-
les. Salvo hospitalidad, contribuciones
para investigaciones o becas educativas,
no podrán ofrecerse a personas físicas. Y,
en ningún caso, podrán otorgarse como
incentivo para la recomendación o el con-
sumo de los productos de la compañía.
Se permiten, como es lógico, las contribu-
ciones para la asistencia de profesionales
sanitarios a eventos propios o de terceros
relacionados con su actividad. Los benefi-
ciarios serán seleccionados atendiendo a
criterios objetivos, y la compañía deberá
asegurarse de que la naturaleza y carac-
terísticas del evento son adecuadas. En
ningún caso, podrán ofrecerse compen-
saciones a los profesionales sanitarios
por el mero hecho de asistir, pero podrán
pagarse honorarios a aquellos que
presten servicios a la compañía como
ponentes o moderadores. La hospitali-
dad deberá ser razonable, subordinada
al objetivo del evento y no suntuosa,
limitándose a los gastos de inscripción,
“El sector del medicamento
genérico se ha dotado de
exigentes mecanismos de
autorregulación”
Juan Suárez
Abogado-socio
Faus & Moliner Abogados