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La exlusividad del innovador se limita a 15 años desde su comercialización

21/02/2014. El Global. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo confirma que el Derecho de la Unión Europea se opone a que el titular de una patente y de un certificado complementario de protección pueda invocar la totalidad de la duración de ambos en el caso de que esta le suponga disfrutar de un período de exclusividad superior a 15 años, contados a partir de la primera autorización de comercialización en Europa.

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