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criterio de bioequivalencia. Esto no
es así, en absoluto. El tema es más
complejo, ya que lo que se comparan
son intervalos y nunca valores
puntuales como algunos suponen
erróneamente, simplificando y
falseando el verdadero fundamento
de este tipo de ensayos.
¿Cómo se establecen estos intervalos
de referencia? Para el medicamento
innovador este intervalo sería el
margen establecido entre un valor
mínimo igual al ABCreferencia media
menos el 20% de su valor máximo
igual al ABCreferencia media más
el 20% de su valor (variabilidad
asumida y aceptada para el propio
medicamento innovador). Así,
siguiendo con el ejemplo anterior,
si el ABCreferencia fuese 100 mg/
L·h, el intervalo de aceptación de
este parámetro estaría comprendido
entre 80 y 120 mg/L·h. Para que un
medicamento potencial genérico
pueda considerarse bioequivalente al
innovador, el IC90 del ABCpotencial
genérico establecido en todos los
individuos ensayados debe estar
comprendido entre 80 y 120 mg/L·h.
Este IC90 se establece a partir
del valor medio del ABCpotencial
genérico, su DE y de un parámetro
estadístico, cuya magnitud depende
del número de individuos incluidos
en el estudio (en concreto, para 20
individuos, este valor es de 1,72).
Para que dos medicamentos puedan
considerarse bioequivalentes, el
IC90 para el cociente de los valores
medios de ABC y Cmax ha de
encontrarse en el rango de 0,8-1,25.
Es frecuente que este criterio se
interprete, en ocasiones, como que
la concentración del fármaco en
plasma puede variar hasta un 45%
(es decir, de -20% a +25%) cuando
se comparan el medicamento
innovador y el genérico, permitiendo
considerar a este último como
bioequivalente. Esta consideración
es incorrecta.
El margen de referencia de 0,8-
1,25 refleja los límites para una
comparación de cocientes donde
la igualdad equivale a 1. No se
trata de medir directamente la
diferencia de concentraciones
sistémicas del componente activo
que resulta de la administración de
dos medicamentos. Que el IC90
del potencial genérico se encuentre
dentro del margen de referencia
(80-125%) permite asegurar
la similitud de los parámetros
comparados que cuantifican la
biodisponibilidad. Por ejemplo, en un
estudio se observa que la relación
entre las Cmax medias del potencial
genérico y el medicamento de
referencia es de 0,95 (representando
un 5% de diferencia entre los valores
medios de las 2 formulaciones
ensayadas). Si el IC90 es de 0,85 a
1,01, esto significa que si el mismo
estudio se repitiera 100 veces existe
la certeza de que en 90 ocasiones el
resultado observado del cociente de
Cmax se encontrará en algún punto
del margen 0,85 a 1,01.
La figura 1 muestra los valores de
IC90 de la relación de ABC de
un medicamento de referencia
con respecto a tres potenciales
genéricos. Solo el 3 cumple el
criterio de bioequivalencia y, en
consecuencia, podría ser autorizado
por la agencia reguladora
correspondiente, siempre que
también los parámetros de
biodisponibilidad en velocidad,
Cmax y tmax, cumplieran los
mismos criterios exigidos.
Los genéricos, al haber demostrado su
bioequivalencia con los medicamentos de
referencia, son intercambiables con ellos