Table of Contents Table of Contents
Previous Page  12 / 52 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 12 / 52 Next Page
Page Background

12

criterio de bioequivalencia. Esto no

es así, en absoluto. El tema es más

complejo, ya que lo que se comparan

son intervalos y nunca valores

puntuales como algunos suponen

erróneamente, simplificando y

falseando el verdadero fundamento

de este tipo de ensayos.

¿Cómo se establecen estos intervalos

de referencia? Para el medicamento

innovador este intervalo sería el

margen establecido entre un valor

mínimo igual al ABCreferencia media

menos el 20% de su valor máximo

igual al ABCreferencia media más

el 20% de su valor (variabilidad

asumida y aceptada para el propio

medicamento innovador). Así,

siguiendo con el ejemplo anterior,

si el ABCreferencia fuese 100 mg/

L·h, el intervalo de aceptación de

este parámetro estaría comprendido

entre 80 y 120 mg/L·h. Para que un

medicamento potencial genérico

pueda considerarse bioequivalente al

innovador, el IC90 del ABCpotencial

genérico establecido en todos los

individuos ensayados debe estar

comprendido entre 80 y 120 mg/L·h.

Este IC90 se establece a partir

del valor medio del ABCpotencial

genérico, su DE y de un parámetro

estadístico, cuya magnitud depende

del número de individuos incluidos

en el estudio (en concreto, para 20

individuos, este valor es de 1,72).

Para que dos medicamentos puedan

considerarse bioequivalentes, el

IC90 para el cociente de los valores

medios de ABC y Cmax ha de

encontrarse en el rango de 0,8-1,25.

Es frecuente que este criterio se

interprete, en ocasiones, como que

la concentración del fármaco en

plasma puede variar hasta un 45%

(es decir, de -20% a +25%) cuando

se comparan el medicamento

innovador y el genérico, permitiendo

considerar a este último como

bioequivalente. Esta consideración

es incorrecta.

El margen de referencia de 0,8-

1,25 refleja los límites para una

comparación de cocientes donde

la igualdad equivale a 1. No se

trata de medir directamente la

diferencia de concentraciones

sistémicas del componente activo

que resulta de la administración de

dos medicamentos. Que el IC90

del potencial genérico se encuentre

dentro del margen de referencia

(80-125%) permite asegurar

la similitud de los parámetros

comparados que cuantifican la

biodisponibilidad. Por ejemplo, en un

estudio se observa que la relación

entre las Cmax medias del potencial

genérico y el medicamento de

referencia es de 0,95 (representando

un 5% de diferencia entre los valores

medios de las 2 formulaciones

ensayadas). Si el IC90 es de 0,85 a

1,01, esto significa que si el mismo

estudio se repitiera 100 veces existe

la certeza de que en 90 ocasiones el

resultado observado del cociente de

Cmax se encontrará en algún punto

del margen 0,85 a 1,01.

La figura 1 muestra los valores de

IC90 de la relación de ABC de

un medicamento de referencia

con respecto a tres potenciales

genéricos. Solo el 3 cumple el

criterio de bioequivalencia y, en

consecuencia, podría ser autorizado

por la agencia reguladora

correspondiente, siempre que

también los parámetros de

biodisponibilidad en velocidad,

Cmax y tmax, cumplieran los

mismos criterios exigidos.

Los genéricos, al haber demostrado su

bioequivalencia con los medicamentos de

referencia, son intercambiables con ellos